Cobertura de desempleo

• Se ampara únicamente al titular del crédito.
• Procede en caso de Despido Involuntario.
• Cubre de 1 hasta 3 mensualidades que se pagan en una sola exhibición al financiamiento.
• Aplica para las personas que ejercieron una actividad remunerada bajo un vínculo de subordinación y dependencia por medio de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado.
• La terminación laboral tiene que ser por alguna de las causales a que se refiere el Artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo o por Despido Injustificado.
• Se amparan hasta 2 eventos por año con periodo de espera de 6 meses entre uno y otro.
• Tener más de  30 días desempleado para poder solicitar la indemnización de la cobertura.

Cobertura Incapacidad Total y Temporal

• Se ampara únicamente al titular del crédito.
• Aplica para trabajadores independientes.
• Cubre de 1 hasta 3 mensualidades que se pagan de una en una al comprobar el cliente 30 días de incapacidad continua se determina por un médico con cédula profesional y especialidad.
• Existe un periodo de espera de 30 días para que dé inicio la cobertura.
• Se amparan hasta 2 eventos por año con periodo de espera de 6 meses entre uno y otro.

Seguro de Invalidez Total y Permanente

• Se ampara únicamente al titular del crédito
• La Suma Asegurada es equivalente al Saldo Insoluto existente a la fecha de la Incapacidad Total y Permanente.

Seguro por Fallecimiento

• Para que surta efecto, existe un periodo de exclusión de 6 meses a 1 año al iniciar el financiamiento, para algunas enfermedades.
• La Suma Asegurada es equivalente al Saldo Insoluto existente a la fecha del Fallecimiento.

Nota.- La indemnización en caso de proceder excluye las cuotas, cargos e intereses moratorios y vencidos.

En caso de que los documentos presentados para cualquiera de las cuatro coberturas arriba mencionadas no sean claros, Seguros, Inbursa, S.A. Grupo Financiero Inbursa, se reserva el derecho de solicitar documentación que a su juicio considere necesaria para determinar la procedencia o improcedencia de la reclamación, lo anterior con fundamento en el Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.


D.R. SOFOM Inbursa, S.A. de C.V. SOFOM, E.R., Grupo Financiero Inbursa Av. Paseo de las Palmas No. 750, Colonia Lomas de Chapultepec III Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11000.
Para llevar a cabo operaciones de crédito en su carácter de Sociedad Financiera de Objeto Multiple, Entidad regulada, no requiere de autorización de la  Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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